Calibración:
según las directrices de la UE 90 / 384 / EWG todas las balanzas con
contador deben estar calibradas oficialmente para:
a)
Las relaciones comerciales donde el precio de una mercancía
viene determinado por su peso.
b) La fabricación de medicamentos en farmacias, así como para
análisis en laboratorios médicos y
farmacéuticos.
c) La determinación de tasas, tarifas y multas oficiales. También para peritajes objetivos en
los
juicios.
d) La fabricación de embalajes.
Cada balanza
puede ser revisada por la Oficina de Calibración e ir
provista de una marca de calibra- ción. Con ello se confirma
su precisión dentro del marco de tolerancia de calibración
permitido. La validez de la calibración EU se extiende a
todos los miembros de la UE (Unión Europea).
Calibración
de una balanza con programa de ajuste CAL: el
programa de ajuste se señaliza con una marca oficial después de la
calibración. La calibración será válida para el emplazamiento
dado. Por ello es necesario facilitar el emplazamiento de la balanza
con el código postal al preparar la calibración. Dependiendo del
modelo se realiza la calibración en fábrica o en el emplazamiento.
Calibración
de una balanza con ajuste o cambio automático: no hay
limitaciones impuestas por el emplazamiento, ya que el ajuste automático
se puede seguir utilizando después de la calibra- ción, o sea no
está sellado. En este caso la calibración no depende del
emplazamiento.
Valor
de calibración
e: medida para la tolerancia de calibración, casi siempre entre 1
y
10 d.
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