La cita del 30 de
junio de 2003 es, según la directiva 94/9/EG
y la disposición de protección contra
explosiones (ExVo) del 12 de diciembre de
1996, el momento a partir del cual la adquisición
de apa- ratos y sistemas de protección
(eléctricos y no eléctricos) tiene que
cumplir los requisitos de las dis- posiciones
nombradas para poder ser puestos en
funcionamiento. Esto significa que ya no se
podrán vender componentes eléctricos según
la ElexV con certificados de control
(z.B. PTB III B/E ...) o cer- tificaciones de
conformidad
(p.e. PTB nº Ex-91.C.1234).
Además,
desde el 3 de octubre de 2002 ha entrado en
vigor la nueva disposición de seguridad
laboral (BetrSichV) que también obvia la ElexV.
En el apartado 27 de las disposiciones
transitorias leemos:
-
Para
medios y procedimientos de trabajo en
ámbitos con riesgo de explosiones que han
sido preparados o introducidos por primera
vez antes del 3 de octubre de 2002, el
empresario tiene que cumplir con sus
obligaciones según el § 6 apartado 1
[Realización de un documento de
protección contra explosiones] hasta
el 31 de diciembre de 2005 como fecha
límite.
-
Está
permitido el funcionamiento de una
instalación con mantenimiento que
estuviera autoriza- da antes del 1 de
enero de 2003. Un permiso determinado
según el derecho vigente hasta ese
momento sirve como permiso según esta
disposición.
-
Para
las instalaciones con mantenimiento que ya
hayan sido puestas en funcionamiento por
primera vez antes del 1 de enero de 2003
se mantienen las prescripciones vigentes
hasta aho- ra con la perspectiva de las
exigencias de adquisición que las
sustituyan.
Con
ello queda aclarado que no existe ninguna
obligación hasta el 1 de enero de 2006 para
el equipa- miento o la modificación de
aparatos o instalaciones Ex existentes con
respecto a la adquisición a pesar de
los rumores que existen en el mercado en
sentido contrario. En casos particulares la
valo- ración de los riesgos de explosión (§ 6
apartado 2, cifra 1 – documento de
protección contra explosio- nes) conducen sin
embargo a equipamientos o modificaciones, en
particular para aquellos aparatos e
instalaciones que hasta ahora no eran
instalaciones con mantenimiento (p.e. aparatos
no eléctricos en ámbitos Ex que no estaban
sometidos hasta ahora a la VbF).
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